Comisario de Cuentas de Sociedades

Nuestro personal está habilitado para la función obligatoria de Comisario de  Cuentas de las Sociedades Anónimas de Suscripción Pública y Privada, así como Sociedades en Comandita por Acciones y, de manera opcional, los demás Tipos de Sociedades Comerciales.

Asimismo, posee la calidad de Contador Público Autorizado (CPA) con más de tres (3) años de experiencia individual en supervisión y auditoría de empresas.


Nuestro trabajo como comisario de cuentas consiste en:

 

      Verificar los valores y los documentos contables de la sociedad y controlar la conformidad de su contabilidad con las reglas vigentes.

      Verificar la sinceridad y concordancia con las cuentas anuales que tengan el informe del consejo de administración y los documentos dirigidos a los accionistas sobre la situación financiera y dichas cuentas anuales.

      Velar por el respecto y la igualdad entre los accionistas, su derecho a la información, la transparencia y la gobernabilidad corporativa.

      Realizar todas las verificaciones y todos los controles que se consideren oportunos de los contratos, libros, asientos, documentos contables y actas.

      Revisar el informe anual de gestión  presentado por los administradores o comité de auditoria.

      Presentar a la asamblea general de accionistas un informe escrito sobre la situación financiera de la sociedad, dictaminando sobre la memoria, el inventario, el balance y el estado de resultado.

      Rendir un informe a la asamblea general de accionistas de los controles y las verificaciones, así como las diferentes investigaciones que se realicen.

      Rendir informe a la asamblea general de accionistas sobre las irregularidades y las inexactitudes que se descubran.

      Asistir a reunión del consejo de administración que decida sobre el informe de gestión anual, así como a las asambleas que la ley exija expresamente.

      Dictaminar sobre los proyectos de modificación a los estatutos sociales, emisión de bonos, transformación, fusión, aumentos o disminución de capital, escisión o disolución anticipada, que se planteen ante la asamblea  general extraordinaria.